23.11.16

π 3: ideas rivales


Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

En la úlitma entrada (aquí) sobre la propiedad intelectual (π en adelante) se discutían los conceptos de bienes rivales y excluibles. En esta entrada discutiremos uno de los argumentos utilizados para defender la regulación de la innovación a través de la π: que las ideas son bienes no rivales.

Algunas personas piensan que las ideas o innovaciones son como bienes públicos. Por ejemplo, si suena una canción por la radio y yo la escucho, eso no impide que otra persona la escuche también. Además que, excluir a una persona de que escuche esa canción en esa emisora de radio parece bastante complicado. Por lo tanto, ¿estamos ante un problema de bienes públicos? No.

Esta es otra clase de  argumentos a favor de la π. Si establecemos que las creaciones intelectuales son bienes NO RIVALES, de tal manera que cualquier persona puede reproducir su obra, realizar copias y venderlas, está justificada la intervención pública para evitar el «free-riding».  Como mencionamos en una entrada anterior, en ese caso un mercado competitivo no proporciona los incentivos adecuados y surge la necesidad de la intervención pública. Como las ideas sí son excluibles ya que no tenemos que compartirlas con otras personas si no queremos, mediante la concesión de derechos de monopolio (π) podemos resolver el problema del «free ride».

Muchos economistas piensan que esto tiene sentido si nos referimos a las ideas abstractas o en su forma intangible. Pero una vez más, de lo que estamos hablando es de las copias de las ideas, no de las ideas en sí mismas. Pese al anterior ejemplo, a nadie se le ocurriría decir que un disco es como un bien público ya que las copias de las ideas son bienes rivales.

Por otra parte, el problema de la exclusión es un problema de derechos de propiedad privada, no un problema de monopolio. Efectivamente, cuanto mejor definidos estén los derechos de propiedad, más fácil será excluir a unas personas de consumir copias de las ideas mediante un sistema de precios. Es decir la propiedad privada habitual garantiza la posibilidad de excluir a alguien del uso del bien.

Son las copias de las ideas las que poseen valor económico y las copias de las ideas son bienes rivales y excluibles. Por lo tanto merecen tener la misma protección que cualquier otro tipo de bienes: no deben ser tomadas sin permiso y el propietario de dichas ideas debe tener el derecho legal a venderlas. Otra cuestión diferente es la imitación, porque, ¿qué sucede cuando es suficiente con mirar una innovación para copiarla?

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